El OpTE ofrece colaboración ciudadana al director del Departamento de Seguridad Nacional, en la lucha contra la desinformación.
Desinformación en los procesos electorales en España
El Observatorio para la Transparencia Electoral felicita a los ponentes de la comparecencia el pasado 24 de mayo de 2021 ante la Comisión Mixta de Seguridad Nacional, realizada por el General de Brigada y director del Departamento de Seguridad Nacional, D. Miguel Ángel Ballesteros y el Capitán de Fragata y analista principal del Instituto Español de Estudios Estratégicos, D. Federico Aznar Fernández-Montesinos.
Este Observatorio electoral -www.
Entre otros temas, como ejemplo de la actuación de la Comisión Permanente contra la desinformación, en el turno de preguntas el ponente citó la alerta en los recientes comicios autonómicos 4M, ante los indicios de una campaña de desinformación sobre el voto por correspondencia con el fin de la desacreditación del sistema electoral español.
Nos consideramos parte de este procedimiento aprobado por Orden PCM/1030/2020, como ha destacado el General de Brigada Ballesteros, puesto que las organizaciones no gubernamentales como el OpTE y la sociedad en general, juegan un papel esencial en la lucha contra la desinformación, con acciones como la identificación y no contribución a su difusión, la promoción de actividades de concienciación y la formación o el desarrollo herramientas para evitar su propagación en el entorno digital, entre otras.
Este Observatorio Electoral desea manifestar que:
Condenamos cualquier campaña de desinformación, organizada o no, que ponga en cuestión las garantías de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, sin duda una de las más garantistas de Europa.
El Observatorio para la Transparencia Electoral, OpTE, fomenta la información veraz y contrastable, basada en datos estadísticos obtenidos por profesionales que aplican métodos científicos para la obtención de esta información.
El OpTE apela al cumplimiento de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General y de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno como mejor garantía de confianza de todos los ciudadanos en los procesos electorales en España.
Por todo ello, con el fin de evitar la desinformación sobre los procesos electorales en España,
el Observatorio para la Transparencia Electoral realiza las siguientes acciones:
Difusión y formación sobre las leyes citadas -Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General y Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno- para conocimiento de la ciudadanía, y que de este modo puedan ejercer sus derechos electorales fomentando la resiliencia de los ciudadanos ante posibles campañas de desinformación relacionadas con el proceso electoral.
Animamos a la vigilancia electoral por parte de instituciones y ciudadanos como mejor garantía de transparencia y confianza en el sistema electoral español, siempre desde el más escrupuloso respeto por la legislación vigente en materia electoral y de transparencia.
Escrupulosa vigilancia en el cumplimiento del artículo 98.1 de la LOREG, que obliga a los presidentes de mesa a exhibir las actas de escrutinio a la puerta de los locales electorales al finalizar el recuento de votos, como única garantía de auditabilidad del proceso electoral por parte de los ciudadanos y mejor forma de evitar cualquier duda sobre la validez de los resultados electorales.
Apoyo al Escrutinio Popular www.escrutiniopopular.org como mejor herramienta de validación y puesta en marcha del espíritu de la LOREG en su artículo 98.
Creación de sistemas de trazabilidad del voto por correo que permiten verificar el correcto funcionamiento de este sistema de votación.
Creación de un Registro de Abstención Notificada que permita garantizar el respeto por la opción abstencionista.
Diferentes peticiones de información a Correos, mediante la ley de transparencia, de diversos datos y de lugares, horarios e itinerarios del voto por correo, así como solicitud de permisos como observadores electorales para efectuar comunicados sobre buenas prácticas en la gestión electoral, en concreto del voto por correo, y así despejar cualquier corriente de desinformación posible.
Diferentes peticiones de acceso a las actas de escrutinio y otra información electoral, tanto a la Junta Electoral Central como a las Juntas Electorales Provinciales, y presencia como observadores electorales en el Escrutinio General, a fin de colaborar con las instituciones en la comunicación de la integridad del proceso electoral.
Como podrán comprobar, el Observatorio para la Transparencia Electoral, con muy pocos medios, realiza una ingente labor encaminada a fomentar la credibilidad de los ciudadanos en aquellos procesos electorales a los que son llamados a participar, confianza que se vería enormemente incrementada, y por tanto anularía cualquier injerencia de potencias extranjeras mediante campañas de desinformación, si se realizaran las siguientes
acciones recomendadas a la administración encaminadas a acrecentar la confianza de los ciudadanos en los procesos electorales en España:
Velar por el estricto cumplimiento del artículo 98 de la LOREG como única vía prevista por la ley para la verificación de los resultados electorales por parte de los ciudadanos, dotando a los centros electorales de un tablón en el exterior del edificio, protegido del vandalismo y de las inclemencias del tiempo, donde exponer las actas electorales al alcance de la vista de los ciudadanos.
Facilitar la observación electoral por parte de asociaciones independientes como el OpTE, instituciones europeas y ciudadanos independientes elegidos por sorteo, con acceso a todas las partes del proceso, incluidos elaboración del censo, recogida y distribución del voto por correo, etc.
Permitir el acceso a observadores electorales y a la prensa a todos los actos electorales, especialmente a aquellos declarados como públicos por la LOREG.
Facilitar a todos los ciudadanos el acceso a todas las actas de escrutinio, tanto con la aplicación del citado artículo 98 -tablón con las actas-, como por el fotografiado de las actas de escrutinio y subida a web oficial, por parte de la propia administración, de la imagen del acta junto con los datos de esta, la misma noche electoral, tal como ya han demostrado en seis elecciones consecutivas los ciudadanos que puede hacerse con muy bajo coste, rapidez y eficacia (ver www.escrutiniopopular.org).
Facilitar los medios necesarios a la Administración Electoral para que ésta sume los resultados de las actas de escrutinio con sus propios medios durante el Escrutinio General, tal como dice la LOREG y recuerda la Junta Electoral Central en todas las elecciones celebradas desde el año 2015, y que de este modo no tenga que intervenir la empresa que realiza el Escrutinio Provisional, el cual en el ordenamiento jurídico tiene únicamente valor divulgativo.
Animar a que las peticiones realizadas por el OpTE tanto a Correos como a las juntas electorales correspondientes, sean atendidas, a ser posible con la máxima celeridad para evitar susceptibilidades, falta de confianza y corrientes de desinformación por parte de los ciudadanos.
Como no podría ser de otra forma, el OpTE, desde su profundo conocimiento de los procesos electorales y de las inquietudes que sobre estos hay entre los ciudadanos, nos ofrecemos a colaborar estrechamente con la administración para que mediante el cumplimiento de la LOREG, la Ley de Transparencia y la vigilancia electoral, se acalle cualquier campaña de desinformación injustificada y se ataje cualquier duda sobre la fiabilidad de los procesos electorales y por tanto de sus resultados.
Aplaudimos la impecable intervención de D. Miguel Ángel Ballesteros y reafirmamos su acertado comentario en el que indica que el proceso electoral en España es garantista por el hecho de ser analógico, sin excepción, porque aunque haya un envío de datos de forma digital a la central de IFEMA, hemos de aclarar que éste hecho no supone ningún problema puesto que no es válido para el recuento oficial, sino a los solos efectos de facilitar la información provisional sobre los resultados de la elección que ha de proporcionar el Gobierno (art. 98.2 de la LOREG).
El único recuento válido y oficial es el Escrutinio General que realizan tres días después las Juntas Electorales Provinciales: un recuento analógico conforme al art. 105.5 de la LOREG, donde el Secretario de la Junta dará cuenta de los resúmenes de votación de cada Mesa, y el personal al servicio de la Junta realizará las correspondientes anotaciones, si fuera preciso, mediante un instrumento técnico que deje constancia documental de lo anotado.
Para garantizar la independencia de la Junta Electoral, el instrumento técnico que le sirva de apoyo instrumental debe ser propio de la misma, sin contar con la empresa contratada por la Administración convocante para la divulgación del escrutinio provisional, ni de fórmulas, programas o aplicaciones previamente instaladas por personal ajeno a los componentes de la Junta Electoral Provincial.
Atentamente, reciba un cordial saludo con nuestra segura colaboración en los objetivos de esa Comisión Permanente,
El Consejo representativo del OpTE
María Reyes Fernández de Loaysa
Ignacio Baixauli Quiles
Muy correcto. Aunque conviene ser más críticos e incisivos porque la Administración Electoral no atiende las sugerencias que se le presentan de forma sumamente educada e incumple ostensiblemente la legislación electoral.
ResponderEliminarLo sabemos, pero siempre hay que estar correctos y mientras ir reclamando las cosas que son justas por las vías que sean necesarias
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