El OpTE a la espera de la resolución del TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO

Ante la imposibilidad de obtener de la Junta Electoral Provincial de Madrid, ni de la Junta Electoral Central, lo que una democracia debe ofrecer al ciudadano, que es transparencia y acceso a todas y cada una de las actas de escrutinio de unos comicios, el Observatorio para la Transparencia Electoral recurrió al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunidad de Madrid el pasado mes de agosto.

Los TRES MESES que tiene el Consejo para resolver el recurso están a punto de vencerse, así que estamos a la espera de su dictamen.

De momento, queremos compartir con nuestros seguidores la doctrina asentada por la MÁXIMA AUTORIDAD EN MATERIA ELECTORAL, cual es la Junta Electoral Central.

 En este Acuerdo de la Junta electoral Central, ante el intento de unos ciudadanos asociados de evitar la publicidad de los resultados del escrutinio, y que no fuesen fijados en el exterior del local electoral, ante el Defensor del Pueblo LA MÁXIMA AUTORIDAD EN MATERIA ELECTORAL se reafirma en la necesidad de esta publicidad para garantizar la pureza del proceso electoral.

En el nº 2 del Acuerdo pueden leer el dictámen de la Junta Electoral Central:

"(...) 2.
Publicidad de los resultados del escrutinio en cada mesa.- Dispone el artículo 97.2 de la LOREG que, una vez finalizado el escrutinio y resueltas, en su caso, las protestas presentadas, el Presidente anunciará en voz alta el resultado del escrutinio, "especificando el número de electores censados, el de certificaciones censales aportadas, el número de votantes, el de papeletas nulas, el de votos en blanco y el de los votos obtenidos por cada candidatura." A ello añade el artículo 98.1 que: "La Mesa hará públicos inmediatamente los resultados por medio de un acta de escrutinio que contenga los datos expresados en el artículo 97.2, y la fijará sin demora alguna en la parte exterior o en la entrada del local."  

(...) una de las principales garantías de la objetividad y transparencia del proceso electoral radica en el principio de publicidad del escrutinio y de sus resultados, principio que permite que quien lo desee pueda verificar y contrastar la pureza del proceso en esta fase crucial del mismo, siendo una consecuencia inherente a esta garantía de seguimiento de los resultados mesa por mes. "

Aquí el enlace a dicho dictámen: 04MAY21_Acuerdos de la Junta Electoral Central

Comentarios

  1. La Junta Electoral C. lo dice, pero no exige que se cumpla, hace la vista gorda, mira para otro lado, y así nos va en Transparencia Electoral.

    ResponderEliminar

Publicar un comentario

Entradas populares de este blog

Apoyo del OpTE al pueblo cubano.

Gobierno Abierto y Transparencia

El relato de las comunicaciones entre Correos y el Observatorio para la Transparencia Electoral OpTE